Licencia de maternidad en Colombia
El nacimiento de un hijo es el acto de amor más increíble que la vida le puede regalar a una madre, ya que este nuevo ser humano que llegó al mundo depende totalmente del cuidado de sus padres para sobrevivir, es por ello que en este artículo se explicará cómo solicitar la licencia de maternidad en Colombia, a fin de que todos las trabajadoras que se encuentren en esta condición, estén debidamente informados del tiempo y demás beneficios que les ofrece la ley a través de esta licencia.
¿Qué es la licencia de maternidad?
La licencia de maternidad es un beneficio que ofrece la ley del gobierno de Colombia a las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación, a fin de que puedan disfrutar de un tiempo de descanso antes del nacimiento del bebé y también para atender a su hijo.
Para asegurar el bienestar del niño y de la familia esta ley establece el tiempo necesario para que el niño disfrute de los cuidados maternos y de la lactancia materna durante sus primeros meses de vida, los cuales solo una madre puede proporcionar.
El tiempo de duración de este permiso y/o licencia es de 18 semanas contadas a partir desde que la madre activa la solicitud de licencia de maternidad preparto. Durante este tiempo, la Entidad Promotora de Salud (EPS), ahora conocida como Gestores de Servicios de Salud (GSS) deben pagar los salarios a la trabajadora de manera fija y permanente, siempre y cuando el empleador se encentre solvente con los pagos.
¿Cuál es el tiempo de duración de esta licencia de maternidad?
Generalmente, se inicia 2 semanas antes del nacimiento del bebé lo que se conoce como licencia de maternidad preparto y posterior a este se disfrutarán las 16 semanas restantes, conocida como licencia de maternidad postparto, a fin de obtener un total de 18 semanas de descanso ininterrumpido.
Los padres trabajadores y la licencia de paternidad
Además esta ley ampara al padre trabajador con una licencia de permiso por paternidad de 8 días continuos a partir de la fecha del nacimiento del bebé, donde podrá dedicarse a los cuidados de su hijo junto a su familia, sin que el patrono pueda descontar el salario motivado a la ausencia.
Cabe resaltar, que el padre trabajador al igual que la madre debe estar cotizando en el sistema de salud GSS durante el tiempo en que se produjo el nacimiento del niño.
Esta licencia de paternidad nunca podrá ser sumada a la licencia de calamidad doméstica, por lo que si el padre acciona cualquiera de las dos para el cuidado de su hijo, una se sobrepone a la otra y en total el permiso seguirá siendo de 8 días continuos.

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Reformas de la ley 1822
Esta ley 1822 fue modificada en el año 2017 debido a que anteriormente era de 14 semanas y se incrementó a 18 semanas continuas, lo que es equivalente a 4 meses y medio, sin embargo, el permiso para los padres trabajadores se mantuvo igual.
Otras situaciones que condicionan el tiempo de la licencia
La licencia comprende un periodo de 18 semanas, sin embargo, existen situaciones que conllevan a realizar ajustes en este tiempo de descanso, en virtud de no desmejorar el beneficio de las madres trabajadoras. A continuación se detallan algunos de esos casos:
Nacimiento de gemelos
Cuando la madre trabajadora tanga un parto de gemelos, tendrá una extensión del permiso por 2 semanas adicionales, para obtener un total de 20 semanas, es decir, 5 meses exactos, siempre y cuando consigne el registro civil de nacimiento de ambos hijos.
En caso de nacer trillizos o más, de igual manera la licencia de maternidad se extiende tan sólo 2 semanas, sin excepción. Además, en el caso de la licencia paterna esta se mantendrá igual, es decir, hasta un máximo de 8 días continuos partiendo del nacimiento de los hijos.
Nacimiento de bebés prematuros
Cuando se adelante el parto motivado a que es un bebé prematuro, el tiempo del permiso correrá a partir de la fecha de nacimiento del infante y de igual manera se contarán las 18 semanas. En caso de ser un parto prematuro múltiple son contarán 20 semanas.
Adopción de niños
La mujer trabajadora que adopta un niño tiene los mismos derechos para disfrutar este beneficio de descanso otorgado por la licencia de maternidad.
En caso de enfermedad o muerte de la madre
Si la madre se enferma de gravedad y/o muere después del parto, la ley protege al padre trabajador y éste deberá continuar con el cuidado del bebé protegido por la licencia de maternidad de la madre durante el tiempo que restaba para cumplirse las 18 semanas.
Los empleadores deben atender esta obligación y apoyar al padre viudo que ahora le tocará velar solo por la seguridad de su hijo.
Requisitos para optar a la licencia de maternidad en Colombia
Para optar a este beneficio la madre trabajadora debe consignar una serie de requisitos al patrono a fin de demostrar que se encuentra en estado de gravidez, más los aportes al sistema de salud donde el patrono debe estar solvente, ya que este se encargará de realizar la solicitud formal ante el sistema de Gestores de Servicios de Salud (GSS).
Entre los principales requisitos podemos destacar:
- Estar cotizando en el sistema de salud antes y durante el embarazo
- Demostrar que se encuentra solvente con los pagos que exige el sistema de salud
- Consignar el examen médico donde consta el tiempo de embarazo de la madre trabajadora
- Deberá consignar el reposo, donde el médico tratante indica la fecha probable de inicio de la licencia de maternidad preparto, el cual tiene un tiempo estipulado de 2 semanas máximo
- Consignar ante la GSS el Registro Civil de Nacimiento del niño, para lo que la madre trabajadora tendrá en un plazo de 30 días continuos

Conoce el procedimiento si eres trabajadora independiente
En el caso de que esta trabajadora en estado de gestación sea independiente, también tiene derecho a solicitar su licencia de maternidad, siempre y cuando haya cotizado y pagado todas las cuotas que le exige el sistema de salud GSS.
Además, este trámite de solicitud deberá hacerlo personalmente debido a que ella es quién genera sus propios ingresos y deberá consignar las solvencias de pago para demostrarlo.
Conoce el proceso de pago de la licencia por maternidad y/o paternidad
En cuanto al Ente que se encuentra en la obligación de realizar los pagos a la madre trabajadora, se destaca el sistema de Gestores de Servicios de Salud (GSS), sin embargo, de existir algún inconveniente con los aportes, el empleador también deberá participar en el pago de los salarios, tal como se detallan en estas dos posibles situaciones:
Modalidad de pago a través de las EPS y/o GSS
El sistema de salud es el Ente encargado de pagar el salario a las madres trabajadoras siempre y cuando las empresas hayan realizado todos los aportes correspondientes durante el periodo de gestación.
Este pago será tramitado al consignar la planilla de solicitud por parte de la trabajadora. Además, recibirá el mismo monto de cuando estaba activa en la empresa y en las mismas condiciones salariales, es decir, no se deberá modificar absolutamente nada durante el tiempo que dure su licencia de maternidad.
Modalidad de pago a través del empleador
En caso de que el empleador esté en mora con estos pagos y no haya realizado ningún esfuerzo por solventar la deuda ante el sistema de Salud GSS, lamentablemente, este será quien asuma el pago total de los salarios a la madre trabajadora y en ningún momento se aceptará la negativa para hacerlo, ya que es un proceso establecido en la ley y como empleador es su deber.
De igual manera deberá pagar la totalidad de su salario bajo las mismas condiciones y también aplica para el pago de los 8 días de licencia remunerada al padre trabajador, siempre y cuando cumpla con lo expuesto anteriormente en referencia a las cotizaciones.
Modalidad trabajadora independiente
Las trabajadoras independientes tendrán un pago diferente a las trabajadoras que dependen de un empleador y el mismo se detalla a continuación:
Se le pagará hasta un 40% sobre lo que generaba en sus Honorarios Profesionales, sin embargo, durante el tiempo que dure la licencia de maternidad, nunca dicho salario podrá estar por debajo del salario mínimo establecido en la ley del trabajo.

Lactancia materna un beneficio más de la madre trabajadora
La ley es muy protectora con la familia y en este caso con los niños menores de edad, los cuales requieren de la lactancia materna para crecer sanos y fuertes, además de generar anticuerpos contra las múltiples enfermedades que existen en la actualidad.
Otro beneficio, es el fortalecimiento del vínculo entre la madre y el hijo, durante la lactancia materna, a medida que este recibe su sustento con amor y cariño diariamente, es por ello que al culminar la licencia de maternidad, la ley establece otro permiso adicional, que se disfrutará durante la jornada de trabajo y este consiste en permitir que la madre amamante a su bebé por 30 minutos 2 veces en el día, durante 6 meses.
Este permiso podrá extenderse mucho más, si existe alguna patología médica que ponga en riesgo la salud del infante y que amerite lactancia materna exclusiva. Este diagnóstico deberá ser avalado por un médico especialista.
Estabilidad laboral de la madre trabajadora
La ley protege a la madre trabajadora y esta no podrá ser despedida por informar a su empleador que se encuentra en estado de gravidez, ya que sería una falta a la ley del trabajo y a la condición vulnerabilidad en la que se encuentra esta mujer embarazada.
Las que se encuentren contratadas a tiempo determinado, se les deberá renovar su contrato por el mismo tiempo del contrato inmediatamente anterior, sin objeción alguna, en virtud de proteger a la madre y al niño.
En resumen la ley 1822 es una de las que más protege la integridad de la familia y en especial a los recién nacidos, los cuales son los más vulnerables. Con esto hemos llegado al final del artículo, por lo que esperamos que haya sido de tu interés.
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